Ley de Transparencia Año 2015
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Art. 7.- Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria
Literal a.
Literal b.
- Normas de Creación de la Institución
- Regulaciones y Procedimientos Internos
Literal c.
- Distributivo de Personal
- Remuneración mensual por cargo
- Presupuesto anual, ingresos, gastos, financiamiento
- Procesos precontractuales, adjudicación y liquidación
- Contratos de crédito externos o internos
- Viátivos y justificativos de movilización nacional e internacional
Literal d.
- Formularios o formatos de solicitudes para trámites
- Servicios que ofrece la institución y la forma de acceder a ellos
- Horarios de atención
Literal e.
- Contratos colectivos
Literal f.
- Planes y programas en ejecución
- Planes estratégicos
- Indicadores de desempeño, metas e informes de gestión
Literal g.
- Auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
- Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
- Mecanismos de rendición de cuentas
- Nombre y datos del responsable de atender la información pública de la Institución
- Ubicación de la Institución