Inscripción
La Inscripción es un proceso que se realiza con el objeto único de servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los derechos reales, garantizando la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos o limitaciones a dicho dominio. Ponemos a su consideración los diferentes servicios en el área de Inscripción que presta el Registro de la Propiedad de Cañar y los requisitos necesarios para su correcto desarrollo:
Compraventa.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Cañar:
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato.
- Si el inmueble que se enajena se adquirió por herencia, se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario.
- Pago de Aranceles.
Arrendamiento.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;
- Pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;
- En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
- Pago de aranceles.
Hipoteca.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura hipoteca en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;
- Si el inmueble que se hipoteca se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
- Pago de aranceles.
Donación.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura donación en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato adjuntando los requisitos antes especificados;
- Comprobante de declaración y pago del Impuesto a la donación;
- Si el inmueble que se dona se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
- Pago de aranceles.
Testamento.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Ingresar el testamento en el o los Registros de la Propiedad donde se encuentren ubicados los bienes raíces que forman parte de la sucesión.
- Se deberá adjuntar la declaración y el pago del impuesto a la herencia por parte de los beneficiarios de la misma, conforme a la tabla contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley.
- Pago de Aranceles.
Partición Judicial o Extrajudicial.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Ingreso de dos copias certificadas mínimo de la escritura pública de partición extrajudicial que contenga la partición de bienes, a la cual se adjuntará: a) El comprobante de pago del impuesto de alcabala en el caso de que se adjudicare un excedente a la cuota que el consignatario tiene en la indivisión, de conformidad con el artículo 528 del COOTAD. b) El comprobante de pago impuesto del 0,01% adicional a las alcabalas de predios, tanto urbanos como rurales, cuyos fondos corresponderán a los Consejos Provinciales, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 75 de 28 de noviembre de 1952, reformado por el Art. 66, literal c) de Ley No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 429 de 27 de Septiembre del 2004.
- En el caso de que la partición sea judicial, se deberá ingresar en el Registro de la Propiedad la protocolización ante notario del acta de acuerdo, sorteo o licitación de partes o lotes de la indivisión, realizada dentro del proceso judicial de partición, a la cual se deberá adjuntar la hijuela de división de los lotes realizada por el juez.
- Impuesto a la Herencia: Se acompañará la declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del impuesto a la herencia constituye el acta de partición. De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos.
- Pago de Aranceles.
Posesión Efectiva.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Sentencia del juez de lo civil con la certificación del secretario del juzgado de que se encuentra ejecutoriada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Registro; o, acta notarial que concede la posesión efectiva, debidamente protocolizada;
- Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las partes intervinientes de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y 289 del Código de la Democracia;
- Declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del mencionado tributo, es la delación de la herencia, es decir, la muerte de la persona a quien se hereda, y la obligación se hace exigible seis meses después de configurado el hecho generador, momento en el cual el contribuyente deberá realizar la declaración. Además, de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos;
- Pago de aranceles.
Demandas.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- La demanda debe ser inscrita antes de que se realice la citación al demandado, y caducará la inscripción si no se cita en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;
- El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda correspondiente;
- Se acompañará copia certificada de la providencia ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la Propiedad;
- Copia certificada por el secretario del juzgado, de la demanda cuya inscripción se solicita;
- Pago de aranceles.
Providencias Judiciales.
Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, en el que solicita al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma.
- Copia certificada de la providencia judicial con la razón de ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado.
- Protocolización del auto de adjudicación de bienes rematados, de la aprobación judicial de partición o de la sentencia de los juicios de expropiación.
- Pago de Aranceles