Aranceles Propiedad
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CAÑAR.
CAPÍTULO VII
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO
Art. 24.- El Registro de la Propiedad y Mercantil se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del cantón Cañar.
Art. 25.- En los casos en que un Juez, dentro del recurso establecido en el Art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos. Por los tramites negados por el registrador de La Propiedad y Mercantil se generara un nuevo arancel para su respectivo ingreso si no existe orden judicial.
Art. 26.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.
Art. 27.- El GADIC-Cañar estará exento de pagos de aranceles al Registro de la Propiedad y Mercantil.
Art. 28.- La tabla de aranceles aplicable a los servicios registrales será la siguiente:
Desde | Hasta | Fracción Básica | % Fracción Excedente |
---|---|---|---|
0.01 | 500 | 48.3 | 0.57% |
500.01 | 1000 | 53.94 | 0.56% |
1000.01 | 2000 | 59.16 | 0.55% |
2000.01 | 3000 | 68.82 | 0.54% |
3000.01 | 5000 | 77.69 | 0.53% |
5000.01 | 10000 | 101.84 | 0.52% |
10000.01 | 15000 | 138.05 | 0.51% |
15000.01 | 20000 | 170.25 | 0.50% |
20000.01 | 40000 | 198.44 | 0.48% |
40000.01 | 60000 | 295.04 | 0.41% |
60000.01 | 100000 | 375.54 | 0.30% |
100000.01 | 500000 | 504.34 | 0.15% |
500000 | En Adelante | 1260 | 0.05% |
Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina ésta Ordenanza.
a. En ningún caso la tarifa del arancel superará los 2.000,00 dólares, por cada acto y/o contrato.
b. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal, condominios y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de 100,00 dólares por cada uno;
c. Por la inscripción, cancelación, extinción, aclaración y subrogación de patrimonio familiar 24,00 dólares por cada uno.
d. Por la inscripción de testamentos, un arancel de 50,00 dólares.
e. Por la inscripción de adjudicaciones en general, se aplicará la tabla que consta en este artículo para la respectiva categoría, a excepción de las adjudicaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las cuales no tendrán costo arancelario;
f. Por la cesión de créditos hipotecarios en procesos de titularización, cesión de créditos o derechos de hipotecarios, se cobrará de acuerdo a la resolución número 005-NG-DINARDAP-2017.
g. Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en este artículo para la respectiva categoría;
h. Por la inscripción de hipotecas cerradas, se cobrará en aplicación a la tabla establecida en esta ordenanza según el avalúo determinado por el GADICC, por cada bien.
Art. 29.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establece los siguientes valores:
a. Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 30,00 dólares.
b. Por la inscripción de embargos, demandas ordenadas judicialmente, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 20,00 dólares por cada uno;
c. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de 10,00 dólares;
d. Por la certificación del informe de búsqueda de archivo, la tarifa de 10,00 dólares;
e. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio y otros, se procederá a cancelar las siguientes cantidades: Historial de dominio del bien
15,00 dólares; Inscripción con Gravamen 15,00 dólares; y Certificado de Inscripción 15,00 dólares, y una copia adicional la tarifa de 5,00 dólares. Todos estos certificados se pagara por cada bien.
f. Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la tarifa de 20,00 dólares;
g. Por el otorgamiento de una copia simple o certificada de un asiento registral, la tarifa de 10,00 dólares;
h. Por la inscripción de Planos, Fraccionamiento y urbanizaciones la tarifa de 20,00 dólares por cada lote;
i. En los trámites de reducciones de cabida mediante resolución de GADICC se cobrara la tarifa de 50 dólares por cada uno y las resoluciones de excedentes se cobrara el valor de la tabla del excedente según el avalúo determinado por el GADICC de cada propiedad o del bien a pesar de encontrarse en un solo instrumento.
j. En los casos no especificados en los literales anteriores se pagara la cantidad de 50 dólares cada uno.
Art. 30.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.
Art. 31.- En la inscripción de los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa será del 50 por ciento del valor determinado en la tabla de aranceles de la presente ordenanza y calculado en función del avalúo de la propiedad o del bien, determinado por el GADICC por cada propiedad o del bien a pesar de encontrarse en un solo instrumento.
Art. 32.- Los derechos del Registro de la Propiedad, fijados en esta Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad y Mercantil, incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por el usuario.
Art. 33.- Por cancelación y por aclaratoria de hipotecas se cobrará el valor de 30,00 dólares por cada uno.
Art. 34.- Los aranceles correspondientes al Registro Mercantil se sujetarán a la tabla vigente aprobada y expedida por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 35.- Son beneficiarios de la presente ordenanza los Adultos Mayores y/o Discapacitados, que realizan tramites personales en el Registro de la Propiedad del cantón Cañar; para justificar su condición se exigirá únicamente la cedula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad; el porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad, es del 50% en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad del cantón Cañar de conformidad con la tabla de aranceles vigentes a la fecha de la exoneración.
Art. 36.- Para el otorgamiento de certificación registral sobre el patrimonio de las personas, el solicitante deberá justificar y motivar el requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como:
nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y los demás datos que por su respectivo reglamento determine.
Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicios de las acciones legales que él o la titular de la información pueda ejercer.
Art. 37- En todos los trámites registrales que determinen el pago de los aranceles definidos en esta ordenanza, se cancelará la cantidad de un dólar adicional por concepto de gastos administrativos.
Art. 38.- La Dirección Financiera, creará las partidas necesarias para el adecuado funcionamiento Administrativo y Financiero de la Registraduría de la Propiedad y Mercantil del cantón Cañar. Los aranceles que se cobren por servicio del Registro de la Propiedad y Mercantil, serán depositados en las ventanillas de recaudación del GADICC.
Art. 39.- El Registrador/a de la Propiedad y Registro Mercantil saliente, tendrá la obligación de entregar todos los archivos físicos, digitales y respaldos correspondientes; así como, las claves de seguridad de los programas que garanticen la integridad y seguridad del sistema.
Art. 40.- De faltar a la obligación establecida en esta Ordenanza y en la Ley, el Registrador/a de la Propiedad y Registro Mercantil saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
Art. 41.- Todo trámite iniciado y que tenga un costo arancelario no podrá bajo justificativo alguno, generar un proceso de devolución de los valores arancelarios cancelados.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única. - Todos los trámites pasados un año se generará un nuevo Arancel para su respectivo ingreso.
DISPOSICIONES FINALES
Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se contrapongan a la presente Ordenanza.